martes, 17 de mayo de 2011

PARTICIPACION, ORGANIZACIÓN Y CIUDADANIA JUVENIL


 
Autores: FABIAN ACOSTA y DIEGO BARBOSA
Observatorio de Juventud. Universidad Nacional de Colombia
IV Simposio Nacional de Investigación y Formación en Recreación. Vicepresidencia de la República / Coldeportes / FUNLIBRE
Mayo 19 al 21 de 2005. Cali, Colombia.
 

Con relación a lo juvenil la interpretación y promoción de la participación y organización ha tenido múltiples abordajes que parten o por lo menos reflejan una forma distinta de asumir el ser joven. Una de las perspectivas ha considerado la juventud como un período preparatorio, los jóvenes así son considerados como adultos en formación en donde se prepara a personas en desarrollo  para alcanzar apropiadamente el status adulto como su estado ideal  y "terminado". Así desde esta perspectiva se evidencia un vació de contenido y de sentido de ser joven como tal, y en esa medida la participación y organización juvenil son un escenario de formación para que los jóvenes aprendan a vincularse satisfactoriamente al mundo adulto. 

El reduccionismo del paradigma de etapa preparatoria surge como una postergación de los derechos de los niños y jóvenes, al considerarlos carentes de madurez social e inexpertos, como quien adolece de algo pero esta pronto a superarlo, de esta manera se les niega el ser sujetos sociales y todas las intervenciones que se realizan tienden a modelos educativos para lograr la tan necesaria formación y capacitación para que logren ser lo que aun no.  Esta perspectiva en su extremo vacía la participación y organización juvenil de un significado y un propósito en si mismo, aunque sin embargo en la mayoría de planes, programas y proyectos institucionales al respecto esta es uno de los propósitos claves y es valido en la perspectiva de construir ciudadanía. Sin embargo esta perspectiva para interpretar la juventud favorece la visión del periodo como una edad difícil, problemática que es leída a partir de su visibilización como drogadictos, embarazados, desertores del sistema escolar y en este sentido todo tipo de intervención se centra en la prevención y atención  de estos "peligrosos" problemas que viven los jóvenes. 

Por otro lado los jóvenes vienen siendo vistos como actores protagónicos para el desarrollo considerando su gran representatividad demográfica, por ejemplo el  Banco Mundial (1996) reconoce la importancia de incrementar la inversión en el capital humano de las personas jóvenes para contribuir a la emergencia de destrezas y capacidades que les permitan actuar de formas nuevas para fortalecer el capital social, lo cual a su vez evidencia la participación y organización juvenil como una estrategia para la construcción de capital humano “a futuro”.

Sin que las demás formas de interpretar la juventud desaparezcan, en la segunda mitad de este siglo se crean las condiciones para establecer, de modo claro y explícito, que los niños y adolescentes tienen derecho a la ciudadanía, lo cual se concreta en la Convención de los Derechos del Niño y luego en los códigos o leyes de niñez y juventud que cada país ha venido adoptando. Dentro de esta perspectiva el concepto de ciudadanía se ha venido modificando y tomando matices muy diversos,  ya no se trata sólo de la ciudadanía formal de ejercer el derecho al voto a partir de los 18 años sino que se da importancia las prácticas sociales entre el Estado y los actores sociales que dan significado a la ciudadanía.

Desde esta perspectiva hablar de ciudadanía en la juventud es hablar de múltiples ciudadanías que han venido emergiendo de maneras que desde la informalidad se constituyen en aportes sociales fundamentales. es decir, los jóvenes han venido ejerciendo su ciudadanía quizás no a través del voto, quizás no en la conformación de partidos políticos tradicionales, es decir han diseñado diversas formas de ejercer la ciudadanía desde sus culturas, su arte.. etc, pero no por esto de una forma desvinculada de su contexto, aunque esto no sea muy visible de esta manera. Esto sugiere entonces que los  y las jóvenes ejercen su ciudadanía en otros escenarios y otras maneras no formales, porque quizás las institucionalizadas coartan su forma de ser y habitar el mundo.

Es claro pues que para el caso de la participación juvenil, es necesario en principio que a los jóvenes les sea reconocida su condición de ciudadanos con todo lo que ese escenario implica, en este sentido, Abad sostiene que la “visualización, reconocimiento y legitimación en la escena pública, demanda formas de participación ligadas al ejercicio de una ciudadanía específicamente juvenil, en la cual los jóvenes se empiezan a reconocer, y a la vez inciden para ser reconocidos por la sociedad, con unos derechos e intereses distintos a los de los niños, los adolescentes y los adultos” y por tanto es evidente que pensar, legislar y promover la participación y organización juvenil requiere de un matiz distinto al de la participación y la organización social en general, pero no desligada de estas y mucho menos como una etapa transitoria para convertirse o acceder a ellas.

La participación juvenil no sólo requiere ser entendida desde su relación de empoderamiento respecto del sector adulto, sino que deben reconocerse las formas propias de empoderamiento que construyen y las transformaciones que se han dado en la expresión de los contenidos de la participación juvenil que se basan las identidades, orientaciones y modos de actuar juveniles, los cuales son un énfasis en la relevancia de ciertas características, pero que no son necesariamente contrarias o absolutamente distanciadas de los objetivos y las motivos de la participación en general.

En este aspecto es destacable que los escenarios también son distintos. Es decir los jóvenes participan en torno a intereses concretos como festivales de arte, movimientos culturales o artísticos (Rock o hip hop por ejemplo)  y es en estos escenarios donde desarrollan concertaciones, sientan posición y generan alianzas y en ultimas construyen el mundo, y no como un mundo juvenil (distinto al mundo en general) sino con aportes concretos a su contexto que quizás en muchas ocasiones no son totalmente dimensionados incluso por ellos mismos; y por otro lado están los procesos de participación en mecanismos institucionalizados que no siempre cuentan realmente con la legitimidad juvenil que los respalde y los proyecte a su entorno de una manera eficaz.

Para los jóvenes el sentido de lo colectivo es muy importante, puesto que, el sujeto social joven se caracteriza por la interacción entre iguales. Las agrupaciones son un escenario privilegiado en el que los y las jóvenes consolidan una identidad tanto individual como colectiva. Para la participación ciudadana las actuaciones colectivas posibilitan una gestión más efectiva en lo que a lo político se refiere, esto no quiere decir, que la dimensión política solo se presenta en las actuaciones que se refieren a los ciudadanos frente al Estado, sino que por el contrario, esta es una condición de todos los individuos, en tanto que actúan que interactúan con otros, y esta condición de lo colectivo se encuentra presente de una manera más fuerte en los jóvenes.

Los y las jóvenes se juntan y despliegan formas de agrupamiento con códigos y estilos propios. Transitan por instituciones (familia, escuela, iglesias), encuentran los obstáculos u oportunidades de un mundo ya modelado por otros y los sortean como pueden. En esas interacciones van organizando su mundo interno, su subjetividad. Pensarse y organizar ese mundo interno con percepciones y sentidos que los coloquen como sujetos depende de la posibilidad que tengan de intervenir en el diseño de pautas y normas del mundo en que viven.
Así, el sentido de la participación y organización juvenil es una apuesta por la construcción de una subjetividad independiente, por la construcción de una ciudadanía juvenil, de ciudadanías juveniles, parte activa de la sociedad.

Nuestra sociedad no es ajena al hecho de que el contexto económico social en el que se quiere problematizar la participación de los jóvenes es un dato constitutivo del alcance y las posibilidades que tiene dicha participación. Jóvenes sin acceso a la educación y sin competencias para acceder a un mercado de trabajo cada vez más sofisticado y competitivo, suponen una exclusión a derechos básicos sin los cuales es difícil hablar de la construcción de una ciudadanía plena. Sin embargo, el acceso a esos derechos reclama una demanda consciente de los mismos. "La igualdad de los seres humanos en dignidad y derechos no es algo dado: es una construcción de la convivencia colectiva, que requiere el acceso al espacio público. Ese acceso al espacio permite la construcción de un mundo común a través del proceso de afirmación de los derechos humanos" y las organizaciones sociales y la participación social son mecanismos para acceder a estos.

Es decir, cada vez más se pone en evidencia el que las habilidades de la práctica democrática no se adquieren al nacer, sino que se aprenden, y que en esta medida los procesos de participación se constituyen en un promotor de la ciudadanía juvenil en el marco de un mundo ya construido pero en proceso continuo de ser moldeado en el que los y las jóvenes interactúan con otros actores permanentemente y además deben hacerlo para lograr que su accionar no se quede en esfuerzos sin impacto real.

Considerando que los procesos de participación en la mayoría de ocasiones se dan en espacios intergeneracionales es importante retomar la escala que Roger Hart elabora se plantea que la orientación adultocéntrica es una negación de la participación real de los jóvenes en tanto se refiere a relaciones de manipulación, decoración, y participación simbólica; mientras la única participación efectiva es en la que los jóvenes deciden e interlocutan en iguales condiciones con los adultos.

JUVENTUD, PARTICIPACIÓN Y TIEMPO PRODUCTIVO DE LA LIBERTAD

La juventud puede definirse, desde el punto de vista del tiempo y de su ordenamiento social,  como un  pasaje intensivo de la experiencia de la ocupación cultural (familia y escuela), a la ocupación laboral y política del tiempo productivo de libertad (empleos y ciudadanías).

Desde el punto de vista de ese tiempo como producción libre, no hay ocupación sino ejercicio productivo. Siendo que esta producción es la libertad de las necesidades, de los deseos sociales singulares, colectivos, múltiples; es posible reconsiderar el tema de la recreación y el ocio.

La ocupación del tiempo libre se plantea como la experiencia de instauración permanente del orden social. Ocupación como ordenamiento constante e intensivo. Sin embargo, este orden, es construible exclusivamente sobre el plano productivo de la libertad, plano productivo del tiempo. En este plano productivo del tiempo, de la libertad, ocio y recreación aparecerían ya no como tiempo a ocupar, sino como síntomas creativos, recuperación de la vida, reapropiación participativa del mundo ocupado, organización subjetiva de la libertad.

La idea que sostenemos es que la juventud se vive no como un escenario autocéntrico de vivencia generacional, sino como un entramado de realidad, que desde el punto de vista del tiempo, es decir del flujo vital que se produce como existencia, se despliega en los planos simultáneos de la ocupación o captura de ese tiempo (simultaneidad igualmente de lo cultural, lo laboral, lo político) y vivencia de la producción de deseos que realizan la existencia efectiva de la autonomía juvenil como experiencia real.

Así, el llamado tiempo libre, no aparece como un fondo que se ocupa, sino como una vitalidad que se captura. Antagonismo entre libertad y poder, traducidos a la experiencia de los tiempos de la vida.

Si bien, esta conceptualización nos permita discernir los escenarios donde el concepto de juventud se hace posible, desde el punto de vista del tiempo productivo humano y social, es necesario desarrollar una analítica de la acción que nos permita traducir esos escenarios a la cotidianidad de la existencia de los y las jóvenes de hoy.

En primer lugar explicitar de que se trata cuando hablamos de ocupación cultural. Laboral y política del tiempo. Queremos aquí llamar la atención sobre el mundo real de la producción y de la reproducción social en la realidad de la sociedad capitalista global actual. Sobre la economía política de la sociedad de hoy. Una economía política que ya no separa trabajo físico de trabajo material, base de superestructura, sino que se construye en una dimensión, que los especialistas han denominado, biopolítica, es decir, una asociación de inmediatez entre política y economía, entre política, vida biológica y modos de vida.  El capitalismo globalizado significa la plena expansión de la sociedad de la acumulación y de la explotación del trabajo a la esfera plena de la vida y sus potencias, un modo de producción que incorpora no solo las destrezas del trabajador manual, sino los talentos y habilidades, las competencias del trabajo intelectual e inmaterial, del trabajo afectivo, del trabajo femenino, etc. Cada vez mas conocimiento, ciencia y tecnología se apropian de los procesos productivos, de tal modo, que una inteligencia social masiva e intensiva constituye el núcleo central de sus fuerzas productivas. El joven es, en parte, la plenitud de esta fuerza de trabajo, como dinamys, plenitud de vitalidad del afecto, del deseo, del talento, de la inteligencia. Los jóvenes son objetos principales de ocupación,  intervención y control, culturales, laborales y políticos.

De otro lado, el tiempo productivo de la libertad, remite a la experiencia viva de la creatividad social de los jóvenes y las jóvenes, creatividad que se hace también, inmediatamente cultural, emprendedora y política.

Queremos entonces plantear la idea de que se hace necesario identificar los escenarios reales que produce la captura del tiempo libre dentro de esta nueva economía política de las subjetividades de la sociedad capitalista de hoy. Será entonces, que en la esfera del consumo los jóvenes y las jóvenes experimentan esa ocupación, siendo esta esfera la que los incorpora reiterativamente al consumo cultural, al de servicios como la educación y la salud, al de las ciudadanías en el mercado de la política?. Si es así, no será que esos escenarios de ocupación, que convierten al joven en mero consumidor, puedan ser revertidos como máquinas de producción de sujetos dóciles y conformes, de siervos voluntarios? No será que el secreto de esta nueva sociedad del consumo general al producir la ilusión de ese consumo general, esta convirtiendo nuestras fuerzas vitales en mercancías intercambiables, es decir, viviendo de la creatividad inmediatamente cultural, emprendedora y libre de los sujetos jóvenes? Convirtiendo nuestras fuerzas vitales en sujetos beneficiarios, clientes, receptores?

En estos escenarios de la producción real de la vida debemos practicar nuevas ciudadanías reapropiativas para sumarlas a la independencia creativa de la autonomía de las necesidades y deseos. Agregarlas a esta autonomía social de los jóvenes, que no significa estar mas allá del mundo efectivo, sino mas acá, o lo que es lo mismo, en antagonismo con la despotenciación del tiempo productivo de la vida. El ocio como polo opuesto del nego-tium ( de su negación). La autonomía como crítica del trabajo obligado y explotado, como tiempo productivo de la libertad. La juventud como el tiempo de la anticipación y de la emergencia del hombre realmente libre.


http://www.redcreacion.org/documentos/simposio4if/FAcosta.html  Tomado 17 de mayo de 2011, 

Se radica Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil

Con el respaldo de 30 Senadores y 39 Representantes a la Cámara de diversos partidos políticos se radico este Jueves 26 de Agosto en el Congreso, el proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil que busca establecer un marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil, personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización y a su vez derogar la actual Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud.

Este proyecto reconoce múltiples formas de participación y organización de las juventudes, determina competencias y capacidades en relación a su incidencia social y política, busca cambiar imaginarios culturalmente construidos que en la mayoría de los casos estigmatizan a los y las jóvenes desconociendo sus potencialidades y capacidades de transformación social.

Esta iniciativa surge del Espacio de Coordinación de Iniciativas para una Plataforma nacional de Juventudes – JuventudES Colombia (que agrupa juventudes de partidos políticos, consejeros de juventud, consejos de juventud,  redes, colectivos, procesos organizativos de base, organizaciones juveniles internacionales) y es fruto de 5 meses de trabajo de un Comité Técnico encargado de la redacción del Proyecto de Ley, que ha contado además con la participación del Programa Presidencial Colombia Joven, la Defensoría del Pueblo, la Fundación Social, el Observatorio Javeriano de Juventud, las Unidades de Trabajo Legislativo de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive del Movimiento Político Mira y el Senador Juan Fernando Cristo del Partido Liberal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID.

Este Comité ha realizado un proceso de construcción del texto de Ley, tomando como insumos las memorias de los 4 Foros regionales y 2 Foros nacionales y los textos que surgieron en 1996, consultando a 15 mil jóvenes sobre el proyecto de Ley de Juventud, que se convirtió en la Ley 375 de 1997. También se usaron los principales estudios académicos sobre Ley que se han realizado en estos 13 años de vigencia de la norma actual, la Sentencia C-616/08 de la Corte Constitucional "Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República -, 12 de 2005- Cámara de Representantes - Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud" y que plantea que estos temas deben ser desarrollados en una Ley Estatutaria y no ordinaria. Así mismo el Proyecto de ley No. 060 de 2009 y las 44 ponencias que se realizaron en la Audiencia Pública de este proyecto de ley en Mayo 13 de 2010. Finalmente se realizó una primera consulta virtual nacional que promovió la participación juvenil a través de la página www.jovenesproponen.org y que tuvo difusión en la página web del Programa Presidencial Colombia Jóven www.colombiajoven.gov.co, así como en diferentes medios de comunicación.

Esta propuesta, presentada en el marco del Año Internacional de la Juventud declarado por Naciones Unidas, compromete a sus coautores a apoyar una discusión nacional sobre el Proyecto de Ley que incluya 4 audiencias públicas regionales, cada una previa al debate legislativo en comisiones y plenarias de Senado y Cámara de Representantes, sin detrimento de los foros, encuentros y eventos que para la socialización y discusión del proyecto realicen organizaciones, jóvenes e instituciones; y deberá entenderse como un ejercicio que no solo compromete a las y los jóvenes colombianos, sino que invita a todos los actores sociales, políticos y económicos del nivel municipal, departamental, nacional e internacional, a contribuir en el debate, sanción e implementación de este Estatuto de Ciudadanía Juvenil.



viernes, 6 de mayo de 2011

AÑO INTERNACIONAL DE JUVENTUD 2010

Diálogo y Comprensión mutua

«En el comienzo de este Año Internacional, reconozcamos y celebremos todo lo que los jóvenes pueden hacer para construir un mundo más seguro y más justo y redoblemos nuestros esfuerzos por incluir a los jóvenes en las políticas, programas y procesos decisorios que benefician su futuro y el nuestro».
Ban Ki-moon
Secretario General de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas definen a los jóvenes como personas entre 15 y 24 años de edad e informan que actualmente, los jóvenes representan el 18% de la población mundial, es decir, 1.200 millones de personas, el 87% de los cuales viven en países en desarrollo y afrontan problemas generados por el acceso limitado a los recursos, la atención de la salud, la educación, la capacitación, el empleo y las oportunidades económicas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en diciembre de 2009 la resolución 64/134, en la cual proclamó que el AÑO INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD comenzaría el Día Internacional de la Juventud (12 de agosto de 2010), con el tema Diálogo y comprensión mutua, el Año tiene como objetivo promover los ideales de paz, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre las generaciones, las culturas, las religiones y las civilizaciones, para lo cual, la ONU propone centrarse en tres ámbitos fundamentales:

1. Sensibilizar (aumentar el compromiso y la inversión en la juventud)
2. Movilizar y captar (incrementar la participación de los jóvenes y las asociaciones)
3. Conectar y establecer lazos (aumento de la comprensión intercultural entre los jóvenes)

Los progresos realizados durante este año en cada una de estas áreas sentarán las bases para seguir trabajando para el desarrollo de la juventud, incluida la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y el logro de los Objetivos de Desarrollo del MilenioODM-. Las 15 esferas prioritarias de acción aprobadas por la Asamblea General para el año internacional de juventud son:


·         La educación
·         El empleo
·         El hambre y la pobreza
·         La salud
·         El medio ambiente
·         El uso indebido de drogas
·         La delincuencia juvenil
·         Las actividades recreativas
·         Las niñas y las jóvenes
·         La plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones
·         La globalización
·         La tecnología de la información y las comunicaciones
·         El VIH/SIDA
·         Los jóvenes y los conflictos armados
·         Las cuestiones intergeneracionales


CONFERENCIA MUNDIAL DE JUVENTUD 2010

A propósito del Año Internacional de Juventud, se llevó a cabo en el mes de agosto del 2010 en México, la Conferencia Mundial de Juventud 2010, de la cual resultaron dos documentos: Las recomendaciones de la reunión global de ONG’s y La Declaración de Guanajuato, que es el documento conclusivo de la Conferencia.

·         Recomendaciones de la Reunión Global de ONG

En la Conferencia Mundial de Juventud de agosto del 2010, se reunieron 208 representantes de ONG encabezados por jóvenes de 153 países, e hicieron una serie de recomendaciones a quienes toman las decisiones sobre las prioridades en la agenda de desarrollo de la juventud global, teniendo como base los ODM. Exigiendo a los gobiernos llevar a cabo todas las acciones necesarias para que se reconozca a las personas jóvenes como sujetos de derechos y garantizar el ejercicio pleno de tales derechos, en condiciones de igualdad tomando en cuenta distintas características como edad, etnicidad, género, preferencia sexual, procedencia urbana o rural, discapacidades, etc.

·         Declaración de Guanajuato.

Los Ministros de Juventud y otros representantes de los gobiernos participantes en la conferencia, se comprometen con los objetivos del Año Internacional de la Juventud e identifican prioridades para la acción, en 61 puntos que surgen de la participación de las personas jóvenes, la sociedad civil, los representantes de los gobiernos y los socios para el desarrollo internacional y que comprenden los temas de políticas públicas e inversión, Pobreza y hambre, Educación, Salud, Empleo, Equidad de género, Tecnología e innovación, Cultura, Acceso a justicia y seguridad, Participación, Desarrollo sustentable, Migración internacional y Cooperación internacional.

Con base en las prioridades identificadas, los gobiernos participantes acuerdan:

1.    Tomar las medidas necesarias y trabajar conjuntamente con la sociedad civil, las organizaciones internacionales y las agencias de cooperación internacional para instrumentar las prioridades identificadas en esta Declaración, con plena y efectiva participación de los jóvenes;
2.    Continuar con las discusiones que se llevan a cabo en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a la instrumentación efectiva del Programa Mundial de Acción para los Jóvenes, así como fortalecer mecanismos de coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar políticas y programas mundiales, regionales y nacionales dirigidos a la juventud;
3.    Urgir a los donantes y otros países en posición de hacerlo, así como otras agencias para el desarrollo, a que fortalezcan la cooperación internacional para el desarrollo de las personas jóvenes, incluso proporcionando asistencia financiera;
4.    Dar la bienvenida a la iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proclamar el Año Internacional de la Juventud con el lema “Diálogo y Entendimiento Mutuo” (del 12 de agosto de 2010 al 11 de agosto de 2011), y hacer un llamado a la sociedad civil, el sector privado y las agencias internacionales de cooperación para que participen activamente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Juventud;
5.    Considerar la discusión de un marco legal internacional que reconozca los derechos específicos de las personas jóvenes;
6.    Solicitar a la Asamblea General de la Naciones Unidas reconocer y fortalecer el Mandato de la Red InterAgencial para la juventud y el desarrollo para dar seguimiento a las declaraciones existentes, compromisos, estructuras y mecanismos específicos para la gente joven, especialmente la declaración de la Conferencia Mundial de Juventud, el Programa Mundial de Juventud y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, en relación a la gente joven;
7.    Solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas considerar en su 65ª sesión esta declaración, como una aportación significativa a las actividades del Año Internacional de la Juventud y al proceso de revisión del avance realizado en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a diez años de su adopción.

Compilado por:

Lic. Cristina Buitrago Bedoya
2010


lunes, 2 de mayo de 2011

Balance diez años de la Ley de Juventud en Colombia

Encuentro Nacional “Balance diez años de la Ley de Juventud en Colombia y Tendencias Internacionales en Desarrollo Juvenil”.
Medellín. Colombia, Julio de 2007.

En 1990 un grupo amplio de jóvenes lideró el denominado movimiento de la séptima papeleta, que buscaba convocar a una asamblea nacional constituyente con miras a la reforma de la Constitución Política en Colombia vigente en ese momento. El movimiento tuvo tal fuerza, que finalmente se convocó dicha asamblea, en la cual se redactó la  Constitución Política de Colombia (1991).

Así, el sueño de una mayor participación de los jóvenes se vio reflejado en nuestra carta magna, quedando consignado en el artículo 45 que “… el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral…” y más adelante que “… el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. Igualmente en el artículo 103, inciso 2 quedó consignado que “… el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que construyan mecanismos democráticos de representación…”. Sin ser estos los únicos enunciados que hacen referencia a la juventud, tal vez son los más significativos para ilustrar como los jóvenes se hicieron visibles de manera explícita ante la sociedad.

Sobre esta base un grupo de jóvenes preocupados por darle mayor participación y protagonismo a la juventud en la construcción de nuestro país, elaboraron un proyecto de ley que desarrollara los artículos de la constitución relacionados con la juventud, especialmente los artículos 45 y 103. De esta manera se estructuró el primer borrador de proyecto de ley para la juventud. Luego de haber sido distribuido para enriquecer sus contenidos entre diferentes organizaciones, finalmente se radicó en el Congreso de la república durante la legislación del año de 1993 – 1994, como proyecto Ley No 146 de 1993, siendo presentado por un grupo de senadores conscientes de la importancia del tema y publicado en la Gaceta del Congreso.

Le fueron adjudicados ponentes para ser tramitado ante la comisión primera, pero desafortunadamente al final de la legislatura quedó archivado. Durante éste proceso se empezaron a generar debates para mejorar su estructura y contenidos, especialmente en las ciudades de Barranquilla, Cali, Medellín y Bogotá, D.C. hasta que finalmente se logra su promulgación el 4 de julio de 1997.

REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE JUVENTUD

REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE JUVENTUD
PRESENTACION

Colombia es un país en construcción en el cual la esperanza de un futuro mejor alimenta la lucha cotidiana por la paz y la convivencia. Lo mejor de esa esperanza está representado en nuestros niños y jóvenes, que constituyen la semilla de un país más solidario y tolerante, en camino democrático hacia el progreso, y hacia la paz.

Colombia es también un país joven: uno de cada dos colombianos está pasando por esa etapa de la vida que llamamos juventud o lo hará en los próximos años. La pobreza, la violencia y lo más significativo de la falta de oportunidades que aqueja a grandes grupos de nuestra población, afecta con especial dureza a estos niños y jóvenes.

Una parte significativa en la legislación de la política social de los últimos años se ha orientado hacia la consecución de instrumentos legales que faciliten el adecuado desarrollo de la niñez, y abran las puertas a nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral de nuestros jóvenes, de manera que se favorezca la promoción de sus inmensas potencialidades. La Constitución de 1991 introdujo innovaciones importantes a este respecto y la legislación posterior desarrolló el espíritu constitucional. La Ley 115 "Ley General de Educación" es uno de los casos más representativos.

El texto de la Ley de la Juventud, corresponde a ese esfuerzo por recoger y proyectar al futuro los postulados de la Constitución, colocando los hitos fundadores de lo que queremos que sea la Colombia del nuevo milenio. En este caso, el origen mismo de la Ley es resultado de un amplio proceso de participación de la juventud colombiana:

Durante dos años se discutieron propuestas a todo lo largo y ancho del país en foros que convocaron a más de 6.000 jóvenes y a muchos participantes los más diversos sectores sociales. El Congreso de la República y el Gobierno Nacional estuvieron presentes en este proceso, y acogieron la voz de los jóvenes colombianos.

El texto final, recoge lo más sustantivo de estos debates, haciéndolo coherente con nuestro ordenamiento institucional. Se ha obtenido de esta manera la Ley de la Juventud. Un texto que pese a su brevedad, contiene tres avances trascendentales para la vida del país: el reconocimiento expreso de los jóvenes como sujetos de derecho, el llamado a su participación plena en la sociedad, y el reconocimiento de las responsabilidades del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Juventud. La democratización y la modernización de la gestión social son dos grandes horizontes hacia los que apunta la Ley: como todos sabemos, representan también importantes pilares de nuestra Constitución.

Conscientes que las leyes no modifican la realidad por el sólo hecho de ser promulgadas, es nuestro compromiso, desde el Ministerio de Educación Nacional, trabajar intensamente en el desarrollo de la Ley de la Juventud; porque sabemos que los niños y los jóvenes de Colombia son nuestro mejor patrimonio, constituyen la garantía para continuar edificando, a las puertas del siglo XXI, la Nación en progreso, en justicia y en convivencia, que todos queremos. De su parte, es responsabilidad de los jóvenes apropiarse de la Ley y hacer realidad sus alcances, aprovechando los nuevos y valiosos espacios que se abren para ellos.

JAIME NIÑO DIEZ

¿QUE ES LA LEY DE LA JUVENTUD?
Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.

Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven a la persona mayor de 14 y menor de 26. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

¿QUE BENEFICIOS TRAE PARA LA JUVENTUD COLOMBIANA?

La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional.

En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.

Se establecen espacios de concertación entre la juventud, el Estado y la sociedad Civil para construir las políticas públicas de juventud. Se consolida el principio de coordinación entre las instancias nacionales y locales y los diversos organismos sectoriales para hacer más eficaces las acciones que el Estado desarrolla en pro de la juventud.

¿POR QUE LA LEY DE LA JUVENTUD ES IMPORTANTE PARA NUESTRA DEMOCRACIA?

Legislar con los ciudadanos es una experiencia significativa en un país como Colombia, con una larga tradición de democracia formal pero marcada en su historia real por las exclusiones y por la mirada sospechosa de las elites sobre los procesos de participación social.

Esta Ley tiene sobre todo una gran virtud: ha sido una construcción colectiva que condensa las opiniones y las voces de centenares de líderes juveniles. La consulta nacional sobre la Ley que desarrollamos durante cinco meses por todo el país, se convirtió en un ejercicio participativo de legislación y en una enriquecedora experiencia de pedagogía política.

En la construcción de la Ley de la Juventud por las regiones del país hemos percibido entre los afrocolombianos, los indígenas, los raizales de San Andrés y Providencia, los campesinos y los de las grandes urbes, a miles de hombres y mujeres jóvenes comprometidos en procesos sociales. Por todos los rincones de Colombia existen grupos culturales, ambientalistas, organizaciones pacifistas y de proyección comunitaria, que constituyen un potencial transformador de la sociedad.